El Reglamento de empleo del Estadio
El acceso y la permanencia en el área del Estadio comportan la aceptación de parte del espectador de este Reglamento y las normativas emanado de la FIFA, del UEFA, de la Lega Calcio, de la Autoridad de Policía.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
- quienquiera accede dentro del estadio es tenido al respeto de las reglas indicadas en el reglamento;
- la posesión del título de acceso y el respeto del presente Reglamento son condiciones por la entrada y la permanencia en la instalación; el Club se reserva el derecho a expulsar del estadio quienquiera no respetas el Reglamento;
- el ingresso tiene que sólo ocurrir por la cancela indicada sobre el recibo de adquisición o sobre los paneles luminosos puestos en proximidad de las entradas;
- el título de acceso al estadio es personal y no puede ser cedido a tercero si no en el respeto y en los límites de los adecuados procedimientos previstos por el cambio de nombre;
- con la adquisición del título de acceso se reconoce al Club el derecho a efectuar controles sobre la persona y a impedir el acceso de sujetos en posesión de objetos prohibidos e/o peligrosos;
- el espectador tiene el diritto/dovere a sólo ocupar el sitio asignado;
- quien adquieres títulos de acceso en violación de los procedimientos por la separación de los partidarios de los equipos o, en todo caso, comete actos que comportan la violación del presente Reglamento, puede ser expulsado por el estadio;
- el Club también puede rechazar la entrada al estadio con ocasión de encuentros siguientes a las personas que violín el Reglamento.
PROHIBICIONES
Es prohibido:
- introducir dentro del estadio:
- armas de fuego, material explosivo, artificios pirotécnicos, fumógenos, cuchillos u otros objetos de corte, cualquier instrumento acto a ofender
- venenos, sustancias nocivas o inflamables
- drogas y bebidas alcohólicas
- piedras, botellas o contenedores de vidrio y cada otro objeto idóneo a ser lanzado
- carteles, estandartes horizontales, veletas, documentos, dibujos, material formulario y pancartas continente propaganda a doctrinas políticas, ideológicas o religiosas, aserciones o conceptos que inciten al odio racial, étnico o religioso, o que se tema puedan obstaculizar el regular desarrollo de la competición
- carteles, estandartes horizontales, veletas, documentos, dibujos, material formulario y pancartas continente propaganda a doctrinas políticas, ideológicas o religiosas, aserciones o conceptos que inciten al odio racial, étnico o religioso, o que se tema puedan obstaculizar el regular desarrollo de la competición
- carteles, estandartes horizontales, banderas, documentos, dibujos, material formulario y pancartas de cualquier otro género si no preventivamente lícitos
- pecheras o prendas de color y forma confundible con aquellos de los stewards
- animales de cualquier género
- cualquiera forma de discriminación racial étnica o religiosa, los coros y cualquiera manifestación de intolerancia
- acceder y retenerse al estadio en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias asombrosas y psicotrope
- estacionar en proximidad de pasos, las salidas y las entradas, a lo largo de las calles de acceso, de éxodo y cada otra calle de fuga
- cualquier acto agresivo u ofensivo respecto a los stewards y, en general, del personal empleado al control y a la seguridad
- no cumplas las indicaciones de los stewards y, en general, del personal empleado al control y a la seguridad
- encaramarse sobre las estructuras el estadio
- efectuar volantinaggi de cualquier género o con cualquiera finalidades, no preventivamente lícitos por escrito de la sociedad
- cualquiera forma de propaganda de cualquier género o con cualquiera finalidades, no preventivamente lícita por escrito de la sociedad
- vestir pecheras o prendas de color y forma confundible con los de los stewards
- desarrollar cualquier género de actividad comercial autorizada
ADVERTENCIAS
- El estadio es controlado de telecámaras sea al interior que al exterior;
- Los datos personales de los compradores de los títulos de acceso son tratados a los objetivos y con las modalidades previstas de la ley y del contrato de adquisición de los títulos de acceso;
- Los siguientes comportamientos constituyen crimen según la ley y son castigados con sanciones administrativas y cláusulas penal cuál la prohibición de acceso en los estadios, la detención y el encierro:
- distorsión;
- ostentación de emblemas o símbolos de grupos o asociaciones que difundan la discriminación o la violencia por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos;
- lanzamiento peligroso de objetos;
- incitación o convocación a la violencia en el curso de competiciones agonísticas.






